Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Limitaciones al principio de presunción de inocencia en juicio oral (página 2)



Partes: 1, 2

Constitución de la República de
Cuba,
Edición de Bolsillo, Editora Política,
La Habana, 2010.

Ley No 5 de 5 de agosto de 1977 "Ley de
Procedimiento Penal
´. Editorial. SI-MAR S.A. ONBC.
1997.

"Convenio Europeo para la protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
", Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados,
www.acnur.org, consultado el día 20 de marzo de
2013.

"Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano
", Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
refugiados, www.acnur.org, consultado el día 20 de marzo
de 2013.

 

 

Autor:

MSc. Aixa Santana Gil.

. Filial Universitaria Municipal
Jagüey Grande Calle 54 #904 e/ 9 y 11 Jagüey Grande,
Matanzas.

Enviado por:

José Lapeira Viera

 

[1] Es una obra publicada en el año
553 D.C. por el emperador Bizantino Justiniano I, la que
consistió en una recopilación de la
jurisprudencia romana que servía de citas a los juristas
de aquella época y fue catalogada como una de las la
obras más importantes de ese tiempo.

[2] Se trata de un cuerpo legal que fue
elaborado en Castilla, España, en el año 1241 por
Fernando III y que estaba contenido aproximadamente de 500
leyes, conformado por un título, 12 libros y un
apéndice de glosarios; el mismo rigió en la
península ibérica durante la dominación
visigoda y tenía como fin establecer una norma
común para los visigodos y los hispanorromanos y se
aplicó como fuero municipal en los territorios
meridionales de Castilla; en la actualidad sigue vigente como
derecho foral civil supletorio en el país Vasco, Navarra
y Aragón.

[3] Se trata del fuero creado por el rey
Alfonso X, iniciado en 1255, sin servirse de los fueros
vigentes en aquel momento y que tenía como fin la
homogenización del derecho de los distintos territorios
pertenecientes a la Corona de Castilla, España; haciendo
con ello que la ley fuera más clara y justa, que las
regidas por los distintos fueros. Con ella la potestad
legislativa se le concedió únicamente al rey.

[4] Vázquez Sotelo, José L.,
“La Presunción de Inocencia”. Cuadernos
Judiciales del Consejo de la Magistratura. España.

[5] Fue un conflicto social y político
que convulsionó en Francia y por extensión en
otras naciones de Europa, que enfrentaban a partidarios y
opositores del sistema conocido como el “Antiguo
Régimen”, la misma se inició con la
autoproclamación del tercer estado (uno de los
estamentos básicos de la sociedad propia del feudalismo
y del Antiguo Régimen) y finalizó con el golpe de
Estado de Napoleón Bonaparte, marcando el fin al
absolutismo y dio abertura a la burguesía.

[6] Véase“Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano ”, Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados,
www.acnur.org, consultado el día 20 de marzo de
2013.

[7] Véase“Convenio Europeo para
la protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales”, Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 20
de marzo de 2013.

[8] UN.Doc. Resolución 217 (III) de la
AGNU, de 10 de diciembre de 1948: Declaración Universal
de los Derechos Humanos” (Cuba la firmó y
ratificó, por lo que es parte desde la década el
50).

[9] UN.Doc. Resolución 2200 (XXI) de
la AGNU, “Pactos Internacionales de los Derechos
Humanos”

[10] Colectivos de Autores, “Las
constituciones de Iberoamérica”, Edición
preparada por Luis López Guerra y Luis Aguiar. Ilustre
Colegio de Abogado de Madrid, España, 2001 Pp.57

[11] Op Cit. (10), Pp. 264.

[12] Op. Cit. (10), Pp. 349.

[13] Idem, Pp.420

[14] Ibid.Pp.476

[15] Op.Cit. (9) Pp. 537.

[16] Ibídem. Pp. 589.

[17] Ibíd. Pp. 694

[18] Op Cit. (10) Pp. 1219

[19] En el período de la
República en Armas como es conocido se dictaron cuatro
constituciones: la de Guáimaro en 1869, la de
Baraguá en 1878, la de Jimaguayú en 1895 y la de
la Yaya en 1897; sin embargo en ninguna de ellas se hizo
pronunciamiento expreso al principio de presunción de
inocencia, todo lo que estuvo dado a la concreción y
objetividad de las mismas, debido a los tiempos en que fueron
elaboradas. Tampoco se instituyó en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que comenzó a regir en Cuba el 1
de enero de 1889 y que estuvo vigente hasta 1973.

[20] Ley No 5 de 5 de agosto de 1977
“Ley de Procedimiento Penal´. Editorial. SI-MAR
S.A. ONBC. 1997. Pág. 15.

[21] El debido procesos aquel que se realiza
cumpliendo los derechos, los principios y las garantías
que posibilitan la igualdad de las partes que en él
intervienen; debiéndose aclarar que las predichas
instituciones no pueden usarse indistintamente.

[22] Son las bases, estructuras y
líneas generales que sirven de pauta para el
ordenamiento jurídico.

[23] BODES TORRES, JORGE, “Cuba,
Judicatura y Procedimiento Penal”, Selección de
Ponencias, La Habana, 1996. Pág. 50.

[24] ASENCIO MELLADO, JOSÉM.,”
Prueba Prohibida, Prueba Pre-constituida”. Editorial
TRIVIUM. España. Pág. 39.

[25] RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ,
RICARDO, “Derechos Fundamentales y Garantías
Individuales en el Proceso Penal”, Colección
Proceso Penal Práctico, Editorial Comares, Granada,
2000, Pp. 51.

[26] Artículo 357: El Tribunal,
apreciando según su conciencia las pruebas practicadas
en el juicio, las razones expuestas por la acusación y
la Defensa y lo manifestado por los acusados, dictará
sentencia dentro del término fijado en esta Ley. En la
sentencia, el Tribunal no puede sancionar por un delito
más grave que el que haya sido calificado por la
acusación; apreciar circunstancias agravantes no
comprendidas en la misma, ni tampoco la participación de
un acusado en concepto que lleve consigo mayor gravedad que el
que la acusación haya sostenido; agravar el concepto de
la acusación en cuanto al grado de realización
del delito, ni imponer sanción más grave que la
solicitada por la acusación. No obstante, si el Tribunal
hubiese hecho uso de la fórmula a que se refiere el
artículo 350, podrá dictar sentencia conforme al
contenido de la misma.

[27] Es dable aclarar que hay autores que
consideran que existe dicha fase del proceso penal y otros la
niegan, estimando los mismos al efecto que debe reconocerse en
la dogmática como la tercera fase de la etapa sumarial;
sin embargo la autora ha justipreciado hacer uso de la
institución puesto que a su consideración la
misma debe ser entendida como tal, una vez que se tenga en
cuenta que la fase preparatoria es aquella llevada a cabo por
el instructor penal, donde el fiscal no actúa como
parte, sino como controlador de la legalidad, y es en la fase
intermedia donde las partes, con el resultado de la
instrucción, van a evacuar sus conclusiones, proponer
sus medios de pruebas y prepararse en sus alegaciones.

[28] Colectivo de Autores, “Temas de
Estudio del Derecho Procesal Penal”, editorial
“Félix Varela”, La Habana, 2004, Pp.
211.

[29] Resulta oportuno recordar como se hizo
anticipadamente, que para muchos autores se agota la
observancia a dicho principio desde el momento en punto en que
se dicta sentencia definitiva, sin embargo para otros desde que
la sentencia se hace firme, ya que mientras sea definitiva
puede impugnarse y resultar, en caso de proceder el recurso,
absuelto el encausado; criterio este último al que se
acoge la autora, razón por la cual será el
criterio acogido por la actuante durante el desarrollo de la
presente investigación.

[30] Artículo 263. Presentado el
expediente por Fiscal solicitando la apertura a juicio oral, el
Tribunal se lo devuelve si observa que: Se ha quebrantado en la
tramitación de la fase preparatoria algunas de las
formalidades del procedimiento. Es necesario ampliar las
investigaciones previas. Los hechos narrados en las
conclusiones provisionales no se corresponden con los
investigados en el expediente. En el hecho imputado se ha
omitido algún elemento o circunstancia que, sin
alterarlo fundamentalmente, pudieran afectar la
calificación del delito; o se ha incurrido en error en
cuanto a ésta, en el grado de participación del
acusado o en la concurrencia de circunstancia agravantes de la
responsabilidad penal. En los casos previstos en los apartados
1) y 2) el Tribunal devolverá al Fiscal el expediente,
señalándole el quebrantamiento padecido, con
indicación expresa de los preceptos infringidos,
así como las investigaciones y diligencias que deben
practicarse. El Fiscal ordenará al instructor de
subsanación del quebrantamiento y la práctica de
las diligencias omitidas, y cumplido esto, lo presentará
al Tribunal a los efectos procedentes. En los casos previstos
en los Apartados 3) y 4), el Tribunal lo devolverá al
Fiscal señalándole concretamente los puntos
contradictorios a los elementos y circunstancias omitidos o los
errores padecidos. Si el Fiscal insistiere en su
petición lo comunicará al Tribunal,
teniéndose por formuladas como conclusiones
provisionales las originalmente presentadas y, en caso
contrario, presentará nuevas conclusiones.

[31] Artículo 350:-Formuladas
conclusiones definitivas por las partes y antes de que
éstas rindan oralmente sus informes, si el Tribunal
entiende que, del resultado de las pruebas practicadas y
teniendo en cuenta los hechos imputados por la
acusación, se ha omitido algún elemento o
circunstancia que, sin alterar sustancialmente los hechos,
puede afectar la calificación del delito, o se ha
incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de
participación del acusado o en la concurrencia de
circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el
Presidente pueda emplear la fórmula siguiente: "Sin que
sea prejuzgar el fallo sobre lo planteado por la
acusación y la defensa en sus conclusiones definitivas,
el Tribunal invita a las partes a que lo ilustren acerca de los
particulares siguientes: 1. Si en el hecho justiciable se ha
omitido incluir alguno de los elementos no esenciales
siguientes…… 2. Si el hecho justiciable constituye el
delito de 3. Si la participación del acusado lo ha sido
en concepto de 4. Si concurre la circunstancia agravante de El
Tribunal al emplear la fórmula señalará
concretamente cuáles de los particulares taxativamente
enumerados incluye en ella. También puede emplear dicha
fórmula cuando la parte acusadora retire la
acusación o cuando entienda que procede imponer una
sanción más grave que la solicitada. El Tribunal
no puede extender dicha fórmula a las causas por delitos
sólo perseguibles a instancia de parte. Si cualquiera de
las partes entiende que no está suficientemente
preparada para discutir la cuestión propuesta por el
Presidente, se suspenderá la sesión hasta el
siguiente día.

[32] Artículo 351. “Cuando en el
acto del juicio oral se produzcan revelaciones o retractaciones
inesperadas que alteren sustancialmente el hecho imputado, o
permitan suponer, fundadamente, que deban responder de
él personas contra quienes no se haya abierto el juicio,
el tribunal, de oficio o a instancia de la parte acusadora
dispondrá la práctica de nuevas diligencias de
pruebas o alguna sumaria instrucción suplementaria, lo
que comunicara por escrito al Fiscal para su
práctica.”

[33] Cfr. Acuerdo 172 de 26 de noviembre de
1985 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter